
Aprobadas 772
mil peticiones bajo 245(i)
Tomado de
Univision.com
El servicio de inmigración anunció el
miércoles que a la fecha lleva
procesadas 772 mil solicitudes de
residencia permanente amparadas bajo
la Sección 245(i) de la Ley de
Inmigración, y apuntó que todavía
quedan “miles” de pedidos pendientes.
El Boletín de Visas
“Las 772 mil solicitudes fueron
sometidas durante los procesos
abiertos de 1994 a 1998, y
posteriormente entre el 21 de diciembre
de 2000 y el 30 de abril de 2001”, dijo a
Univision.com Dan Kane, portavoz
nacional de la Oficina de Ciudadanía y
Servicios de Inmigración (USCIS).
El funcionario refirió que las
aprobaciones se activan “cuando
existe una visa disponible”, que los
cupos están regulados por el
Departamento de Estado y las fechas
se anuncian cada mes en el Boletín
de Visas.
Kane dijo que la espera por
una visa
disponible puede “dilatar”, y que en
algunos casos la espera puede ser de
10 o 15 años, “tal vez más. Hay que
tener paciencia”, recalcó.
La Sección 245(i) de la Ley de
Inmigración fue propuesta en 1994 por
el Senador Edward Kennedy
(demócrata de Massachussets) para
ayudar a inmigrantes irlandeses –y de
otras nacionalidades- que se
encontraban indocumentados.
El primer período de amparo finalizó
el 14 de enero de 1998.
Quiénes se benefician
La 245(i) favorece a ciertos
extranjeros que entraron sin papeles a
Estados Unidos, a quienes se les venció
la visa, a los que trabajan sin permiso
de la USCIS, a los que entraron como
marineros o los que entraron con visa
de tránsito y se quedaron, explicó el
abogado José Pertierra.
El reglamento precisa que las
peticiones deben ser enviadas por
familiares inmediatos o empleadores, y
sólo por el extranjero “si se trata de
una esposa abusada por su marido”,
dijo el letrado.
Un residente legal permanente
puede
pedir a su esposa, a sus hijos solteros,
viudos o divorciados de cualquier edad,
mientras que los ciudadanos pueden
pedir a sus cónyuges, a sus hijos de
cualquier edad casados o no, a sus
padres y a sus hermanos.
Advertencia oficial
El reglamento indica que las personas
favorecidas por el amparo no
quedan sujetas a la denominada Ley
del Castigo, “pero pueden ser
deportadas por el servicio de
inmigración”, advirtió Kane.
La Ley del Castigo sanciona
con tres
años de expulsión a los
indocumentados que permanecen más
de 180 días en Estados Unidos, y con
10 años a los que permanecen más de
un año como ilegales.
”Si son descubiertos antes que
la
solicitud se apruebe, la persona es
detenida y se le abre un proceso de
deportación”, dijo el portavoz. “La 245(i)
no los protege en este aspecto”, reiteró.
Pettierra observó que la Sección
245(i) neutraliza en cierta forma la ley
del castigo hasta que sea otorgada la
visa, pero la activa automáticamente si
el inmigrante comete una falta y es
detenida por las autoridades.
Advirtió que para no ser
sancionado
con esta la ley, “es muy importante que
el indocumentado no salga del país
hasta que logre la residencia”.
La última vez que la Sección
245(i)
entró en vigor fue entre el 21 de
diciembre de 2000 y el 30 de abril de
2001. Entre esas fechas se enviaron
al menos 640 mil peticiones, dijo la
USCIS.
El indica que la petición sólo
puede
hacerla un familiar inmediato (cónyuge)
o un empleador, y que los formularios
aceptados son el I-130, I-140 y el I-
360.
En caso que el pedido se haga
por
medio de un empleador, éste debe
adjuntar una certificación laboral.
Desde el pasado 28 de marzo
algunos trámites cuyo cupo de visa
está disponible, los empleadores
pueden acelerar el proceso de
certificación laboral por medio de la
Internet.
Una vez que la USCIS comunica
al
peticionario que la visa está disponible,
se activa un cobro de 1,000 dólares
que el extranjero cancela al gobierno
por medio de la presentación del
formulario I-485.
Cuando la USCIS recibe el pago,
procede al ajuste de estado inmigratorio
del extranjero.
Cuidado si cometió una falta
Si el inmigrante ya recibió la
notificación de la USCIS “pero tiene duda porque
cometió alguna falta, es
recomendable que busque el consejo
de un abogado”, dijo Pertierra.
”Es importante, para evitar
problemas”, añadió. “En caso que no
tenga abogado, puede buscar asesoría
en una agencia comunitaria para que
lo asesoren correctamente”, subrayó.
El letrado dijo que en muchos
casos
los inmigrantes confían en que con la
carta de la USCIS es suficiente, “pero
no saben que cuando acuden a la
agencia el gobierno revisa nuevamente
los antecedentes. Si hay falta, lo
arrestan y lo ponen en proceso de
expulsión”.
En cuanto a los notarios, dijo
que ellos
“no tienen la experiencia necesaria
para dar consejos legales
profesionales”, y que éstos, en vez de
ayudar “pueden perjudicar a personas
necesitadas”.
Después del 30 de abril de
2001 el
Congreso ha discutido al menos en tres
ocasiones reactivar la Sección, pero
los intentos no han prosperado. |