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Vol. 6 No. 201

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Inmigración

Aprobadas 772 mil peticiones bajo 245(i)

Tomado de Univision.com El servicio de inmigración anunció el miércoles que a la fecha lleva procesadas 772 mil solicitudes de residencia permanente amparadas bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración, y apuntó que todavía quedan “miles” de pedidos pendientes.  

El Boletín de Visas

“Las 772 mil solicitudes fueron sometidas durante los procesos abiertos de 1994 a 1998, y posteriormente entre el 21 de diciembre de 2000 y el 30 de abril de 2001”, dijo a Univision.com Dan Kane, portavoz nacional de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). El funcionario refirió que las aprobaciones se activan “cuando existe una visa disponible”, que los cupos están regulados por el Departamento de Estado y las fechas se anuncian cada mes en el Boletín de Visas.  

Kane dijo que la espera por una visa disponible puede “dilatar”, y que en algunos casos la espera puede ser de 10 o 15 años, “tal vez más. Hay que tener paciencia”, recalcó.  

La Sección 245(i) de la Ley de Inmigración fue propuesta en 1994 por el Senador Edward Kennedy (demócrata de Massachussets) para ayudar a inmigrantes irlandeses –y de otras nacionalidades- que se encontraban indocumentados. El primer período de amparo finalizó el 14 de enero de 1998.  

Quiénes se benefician

La 245(i) favorece a ciertos extranjeros que entraron sin papeles a Estados Unidos, a quienes se les venció la visa, a los que trabajan sin permiso de la USCIS, a los que entraron como marineros o los que entraron con visa de tránsito y se quedaron, explicó el abogado José Pertierra.  

El reglamento precisa que las peticiones deben ser enviadas por familiares inmediatos o empleadores, y sólo por el extranjero “si se trata de una esposa abusada por su marido”, dijo el letrado.  

Un residente legal permanente puede pedir a su esposa, a sus hijos solteros, viudos o divorciados de cualquier edad, mientras que los ciudadanos pueden pedir a sus cónyuges, a sus hijos de cualquier edad casados o no, a sus padres y a sus hermanos.

Advertencia oficial

El reglamento indica que las personas favorecidas por el amparo no quedan sujetas a la denominada Ley del Castigo, “pero pueden ser deportadas por el servicio de inmigración”, advirtió Kane.  

La Ley del Castigo sanciona con tres años de expulsión a los indocumentados que permanecen más de 180 días en Estados Unidos, y con 10 años a los que permanecen más de un año como ilegales.  

”Si son descubiertos antes que la solicitud se apruebe, la persona es detenida y se le abre un proceso de deportación”, dijo el portavoz. “La 245(i) no los protege en este aspecto”, reiteró. Pettierra observó que la Sección 245(i) neutraliza en cierta forma la ley del castigo hasta que sea otorgada la visa, pero la activa automáticamente si el inmigrante comete una falta y es detenida por las autoridades.  

Advirtió que para no ser sancionado con esta la ley, “es muy importante que el indocumentado no salga del país hasta que logre la residencia”.  

La última vez que la Sección 245(i) entró en vigor fue entre el 21 de diciembre de 2000 y el 30 de abril de 2001. Entre esas fechas se enviaron al menos 640 mil peticiones, dijo la USCIS.  

El indica que la petición sólo puede hacerla un familiar inmediato (cónyuge) o un empleador, y que los formularios aceptados son el I-130, I-140 y el I- 360.  

En caso que el pedido se haga por medio de un empleador, éste debe adjuntar una certificación laboral. Desde el pasado 28 de marzo algunos trámites cuyo cupo de visa está disponible, los empleadores pueden acelerar el proceso de certificación laboral por medio de la Internet.  

Una vez que la USCIS comunica al peticionario que la visa está disponible, se activa un cobro de 1,000 dólares que el extranjero cancela al gobierno por medio de la presentación del formulario I-485.  

Cuando la USCIS recibe el pago, procede al ajuste de estado inmigratorio del extranjero.  

Cuidado si cometió una falta Si el inmigrante ya recibió la notificación de la USCIS “pero tiene duda porque cometió alguna falta, es recomendable que busque el consejo de un abogado”, dijo Pertierra.  

”Es importante, para evitar problemas”, añadió. “En caso que no tenga abogado, puede buscar asesoría en una agencia comunitaria para que lo asesoren correctamente”, subrayó.  

El letrado dijo que en muchos casos los inmigrantes confían en que con la carta de la USCIS es suficiente, “pero no saben que cuando acuden a la agencia el gobierno revisa nuevamente los antecedentes. Si hay falta, lo arrestan y lo ponen en proceso de expulsión”.  

En cuanto a los notarios, dijo que ellos “no tienen la experiencia necesaria para dar consejos legales profesionales”, y que éstos, en vez de ayudar “pueden perjudicar a personas necesitadas”.  

Después del 30 de abril de 2001 el Congreso ha discutido al menos en tres ocasiones reactivar la Sección, pero los intentos no han prosperado.

 
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